EXP. N.º 00011-2025-PI/TC
DEFENSORIA DEL PUEBLO
AMICUS CURIAE (BASEL INSTITUTE ON GOVERNANCE)

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados, Hernández Chávez, presidente; Pacheco Zerga, vicepresidenta; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia el siguiente auto.

VISTO

Lo dispuesto en el artículo V del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo); y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar, y establece que:

El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:

1. No es parte ni tiene interés en el proceso.

2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.

3. Su opinión no es vinculante.

4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.

El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.

  1. Así pues, queda claro que este Tribunal Constitucional tiene la potestad para invitar o admitir la intervención de especialistas, a fin que puedan presentar informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.

  2. Por ello, este Tribunal Constitucional puede solicitar la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae. Ahora bien, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.

  3. En ese sentido, este Tribunal estima pertinente invitar al International Centre for Asset Recovery (ICAR) del Basel Institute on Governance, en atención a su amplísima experiencia sobre la extinción de dominio, a fin de que brinde un informe jurídico sobre esta materia. Esta opinión técnica se remitirá, de ser el caso, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la notificación del presente auto.

  4. Del mismo modo, y con la finalidad de efectuar precisiones o absolver interrogantes de los integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional, también se hace extensiva la invitación a fin de que pueda participar, mediante un informe oral, en el desarrollo de la audiencia pública, cuya fecha de realización será comunicada oportunamente.

  5. Finalmente, corresponde precisar que, de conformidad con el precitado artículo V del Título Preliminar del NCPCo, los amicus curiae no tienen la condición de parte en el proceso y carecen de legitimidad para presentar recursos o interponer medios impugnatorios, de modo que se limitan a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o de forma oral, en la audiencia pública.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

INVITAR, en calidad de amicus curiae, al International Centre for Asset Recovery (ICAR) del Basel Institute on Governance; y, en consecuencia, incorporarlo para que intervenga en el presente proceso de inconstitucionalidad, a fin que pueda remitir, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificada la presente decisión, el informe técnico señalado en esta resolución, así como para que pueda intervenir, mediante un informe oral, en el desarrollo de la audiencia pública ante el Tribunal Constitucional.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PACHECO ZERGA

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH